Ahora bien, ¿Qué es la Supremacía Constitucional? Este término hace alusión al artículo 31° de nuestra CN. Se estipula que, si las normas que rigen en una Nación se acomodan por jerarquía como una pirámide: la CN y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos serían la cúspide, en el siguiente peldaño se encuentran el resto de los TI, más abajo le siguen las leyes sancionadas por el Congreso Nacional (Leyes Nacionales) y luego las normativas provinciales (Constituciones provinciales, Leyes Provinciales) y municipales (ordenanzas).
Un orden jerárquico implica que existen normas que regulan el contenido que pueden tener sus inferiores: el deber-ser. Por lo tanto, una ordenanza municipal no puede contradecir a una ley provincial (mucho menos a una de carácter nacional) y una ley nacional no puede contradecir a la CN.
¿Por qué? Porque una ley que contradice a la súper-legalidad de la Constitución (recordemos que es la Ley Suprema) está, de manera indirecta, modificándola y violándola aún más, puesto que Ésta regula la única forma en que puede ser modificada: mediante una Asamblea o Congreso Constituyente habiendo sido aprobada previamente una declaración de necesidad de tal reforma, la cual debe ser votada por nada menos que 2/3 de cada cámara (Alta y Baja = Senadores y Diputados) Art. 30 CN. Imagínense a Macri o Scioli decretando que a partir de mañana el mandato de un Presidente dura 12 años... ¿no resulta absurdo? Cualquiera en esta situación diría: ¿Y quién es éste para decidir eso? No importa si es una ley provincial o una ley dictada por el mismísimo Congreso con el aval de todos los legisladores, la Constitución no puede ser pasada por alto. No existe acto más anti-democrático que violar la Constitución.
Resumiendo, un acto Inconstitucional o Anti-constitucional es aquel que viola la supremacía y el poder que tiene la Ley Suprema. ¿Por qué? Porque es la única forma de garantizar la defensa de la democracia y los derechos de los ciudadanos.
Si quedó en claro qué es, podemos explicar ahora el ¿Y quién lo dice?..Para ello nos remitimos nuevamente a la CN, citando el Capítulo Segundo "de las Atribuciones del Poder Judicial", Art. 116:
"Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación [...]"¿Lo querés más claro? Echale agua. Este fragmento del artículo 116 nos dice, explícitamente, que la decisión final sobre la constitucionalidad de las leyes es atribuida sólo a la Corte Suprema de Justicia y tribunales Nacionales. No importa cuantos legisladores la hayan aprobado, la ley no puede ser aplicada si la Corte, para protección de la Constitución, así lo estipula. Estas causas pueden ser iniciadas de oficio por los jueces tanto nacionales como provinciales, pero los que dan el veredicto son la Corte y los Tribunales Nacionales.
Próximo post será sobre un análisis del por qué de la declaración de Inconstitucionalidad de la Reforma de la Magistratura.


En otras palabras Gildo Insfrán (gobernador de Formosa sin interrupciones desde hace 26 años) se pasó la Constitución por el orto.
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